El plazo para firmas por el revocatorio contra Arce termina el 7 de diciembre

La solicitud del impulsor del revocatorio contra el presidente Luis Arce fue presentada ante el TSE el 6 de junio y, el 10 de octubre, el Órgano Electoral dio luz verde a la recolección de firmas.

Con luz verde para la recolección de firmas para el revocatorio de mandato del presidente Luis Arce y el vicepresidente David Choquehuanca, los libros con el respaldo de los adherentes deben ser remitidos al TSE hasta el 7 de diciembre.

La vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Dina Chuquimia confirmó a La Razón esa información.

“(La recolección de firmas) está en curso y (el impulsor) tiene plazo para presentar los libros (con las respectivas firmas) hasta el 7 de diciembre”, advirtió la autoridad electoral.

El solicitante de ese proceso es el ciudadano paceño Mauro Mamani, develó la vocal.

El miércoles, la misma Chuquimia confirmó a este diario que el TSE recibió 49 solicitudes de revocatoria de mandato en contra de alcaldes, concejales y algunos asambleístas departamentales.

Mamani, en su condición de promotor de esa solicitud, debe reunir 1.782.768 firmas, que representan el 25% del padrón nacional, de acuerdo al inciso a) del parágrafo I, artículo 26 de la Ley del Régimen Electoral.

En una entrevista con radio Fides, el hombre explicó que presentó la propuesta al TSE el 6 de junio de este año y que recibió la notificación de aprobación el 10 de octubre, es decir, cuatro meses después.

Explicó que para el revocatorio contra autoridad nacional cuesta cerca de $us 236.000, que incluye el costo de 22.000 libros notariados, que, en total, alcanza los Bs 1.320.000.

Con el plazo establecido y con la condición de alcanzar el 25% de respaldo respecto del padrón en firmas, un eventual referendo revocatorio contra Arce y Choquehuanca deberá sumar en urnas el mismo porcentaje más uno de la votación que el binomio obtuvo en las elecciones del 18 de octubre de 2020. Entonces las autoridades nacionales obtuvieron el 55,1% de la votación nacional.

Esos requisitos están establecidos en el artículo 31 de la Ley 026 y su cumplimiento es obligatorio.

“a) El número de votos válidos emitidos a favor del Sí a la revocatoria deberá ser superior al número de votos válidos emitidos en contra del No, y b) el número y el porcentaje de votos válidos a favor del Sí deberá ser superior al número y el porcentaje de votos válidos con los que fue elegida la autoridad”, señala la norma.

El artículo 171 de la Constitución dicta que, en caso de una eventual revocatoria del Presidente, éste deberá cesar inmediatamente sus funciones y quien lo sustituya será el vicepresidente, en este caso Choquehuanca.

Éste, de forma inmediata, deberá convocar a elecciones para la Presidencia en 90 días.

Entre los alcaldes que fueron apuntados con el revocatorio están Jhonny Fernández, de Santa Cruz; Eva Copa, de El Alto; Adhemar Wilcarani, de Oruro; Christian Cámara, de Trinidad, y Jhonny Llalli, de Potosí. Este último se encuentra con detención preventiva en un proceso por supuesto abuso sexual.

En el caso del alcalde cruceño, la solicitud de la ciudadana Lilibeth Coímbra Peña fue aprobada y la recolección de firmas corre desde el 18 de noviembre.

La diferencia en el caso de las autoridades subnacionales es que los impulsores del revocatorio deben reunir al menos el 30% del padrón electoral de su municipio o departamento. En el caso de Fernández, 325.763 personas deben respaldar la causa.

La Razón

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