El 30 de agosto de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante el informe 121/24, reafirmó que en Bolivia la reelección presidencial está limitada a una sola vez. Esta postura fue ratificada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en su sentencia 1010/2023, emitida en diciembre de 2023, la cual dejó en claro que no existe un derecho humano a la reelección indefinida, respetando así los principios democráticos establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE).
La CIDH reiteró que la habilitación de la reelección indefinida es contraria a los principios de democracia representativa, ya que pone en riesgo la alternancia en el poder y fomenta la concentración excesiva de poder en una sola persona. Además, subrayó que el artículo 168 de la CPE boliviana establece que tanto el presidente como el vicepresidente solo pueden ser reelectos una vez de manera continua, limitando sus mandatos a dos periodos consecutivos.
El TCP, en su sentencia de 2023, también explicó que la prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados internacionales, cuyo objetivo es evitar la perpetuación de autoridades en el poder, garantizar el pluralismo político y fortalecer el sistema de frenos y contrapesos en la democracia boliviana.
Este fallo tiene un impacto directo en la situación política del expresidente Evo Morales, ya que, según estas disposiciones legales e internacionales, no podría presentarse nuevamente como candidato presidencial en futuras elecciones, debido a que ya ha cumplido con el límite de reelección establecido por la Constitución. ///Alerta Bolivia
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