El Referendo Constitucional del presidente Luis Arce Catacora

¿Qué es referendo? El referendo es un mecanismo constitucional de la democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y ciudadanos, mediante el sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público.

*Por Edward R. Núñez Vaca – Investigador Independiente -Contactos: 756-26733 renenuñezvaca@gmail.com

INTRODUCCIÓN. –

El Art. 11, numeral 1., de la Constitución Política del Estado, Cito: “Directa y participativa por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, las asambleas, los cabildos, la consulta previa”.

¿Qué es referendo? El referendo es un mecanismo constitucional de la democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y ciudadanos, mediante el sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público, (Art.12, de la Ley No 026, del 30 de junio del 2010). Clases de Referendos: Referendo para aprobar Tratados Internacionales, Referendo Nacional Constituyente y el Referendo para las Autonomías. En este caso estaríamos bajo la figura del Art. 23, de la Ley No, 026, Ley del Régimen Electoral.

Un referendo Nacional Constituyente, o sea que el presidente dentro de sus atribuciones de ley, cito el Art. 23, inciso c), de la Ley No 026, pero también hay que saber que este mismo artículo en sus incisos a) y b), señala que también se puede plantear mediante la iniciativa ciudadana y por medio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, debe de ser de absoluta mayoría.

En el presente caso sería una reforma parcial a la CPE, Pero revisando el Art. 411, parágrafo II, de la CPE, cito: “La reforma parcial a la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular (Iniciativa Ciudadana, que es un derecho individual o colectivo), por la firma de al menos el 20% del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley de necesidad reforma parcial aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesita referendo constitucional aprobatorio.” El Art. 410, parágrafo I, del mismo texto Constitucional, cito; “Todas las personas naturales y jurídicas, así como los Órganos Públicos, Funciones Públicas e Instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.”

(Denotaremos que es una Constitución Política: desde la perspectiva jurídica,  la Constitución es la Ley Fundamental  y Suprema del Estado, cuyas normas regulan su sistema constitucional, es decir; el modo y la forma que se organiza y estructura el Estado; la que proclama su valores supremos y principios fundamentales sobre lo que se organiza un Estado; consagra los derechos constitucionales y las garantías constitucionales de las personas;  define y delimita la estructura social, la económica-financiera, la jurídica y la estructura política, definiendo su forma, su régimen de gobierno, estableciendo los órganos a través de los cuales  se ejerce el poder político, determinando su estructura, organización y el ámbito de sus competencias.

Pues en el orden jurídico se constituyen en el origen y fundamento de las demás disposiciones legales que conforman el ordenamiento jurídico Estatal; pues la Constitución se constituye en el primer lugar más visible y alto dentro de la jerarquía normativa del Estado, lo que significa que las leyes ordinarias, los decretos y resoluciones, deben subordinarse a ella, por ello el orden político. Se constituye en el fundamento del poder del Estado y del sistema político, legitimándolos al consagrar y proteger las libertades y derechos de las personas y al crear y organizar los órganos del Estado constituidos, definiendo sus potestades, funciones y atribuciones.)

De acuerdo a lo señalado previamente, no puede el presidente del Estado, Luis Alberto Arce Catacora, presentarnos a los bolivianos una Iniciativa Presidencial, por lo señalado en el Art. 410, parágrafo II, cito; “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. Por ello puedo manifestar en cuanto a la primacía constitucional (Art. 410, parágrafo II), debo dejar indicado que ningún dispositivo jurídico estará por encima de la actual constitución, exceptos aquellos Instrumentos Internacionales que se refieren a los Derechos Humanos, cuando se declaren derechos más favorables a los contenidos en el Texto Constitucional Boliviano, siempre y cuando estas normas hayan sido materia de firmas, ratificación o adhesión por parte del Estado Boliviano

(Art. 236 de la CPE). Por lo que debo entender que el presidente Luis Alberto Arce Catacora, lo único que está haciendo es dar cumplimiento a la agenda de Evo Morales, buscándole una hendija para que él vuelva a ser candidato en el 2025, bien planificado, nos lanzan una cortina de humo para tapar la situación financiera de Bolivia, la falta de dólares para las importaciones, el PIB más bajo para este año, o sea distraer a los bolivianos y darnos a nosotros la responsabilidad de sus incapacidad de gobernar, de dirimir sus problemas políticos y los hechos desastrosos de la administración heredada de Evo Morales Ayma, presidente del MAS-IPSP.

EL CONTEXTO. –

Continuando con el tema, en fecha 21 de agosto del presente año en curso, que mediante nota MPR/DESPSE-3652-CAR_SE/24, dirigida al presidente del Tribunal Supremo Electoral, Dr. Oscar Hassenteufel Salazar, el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Luis Alberto Arce Catacora, presentó al TSE-OEP, las siguientes preguntas para su evaluación técnica.

Pregunta 1. ¿Está usted de acuerdo en que la reelección establecida constitucionalmente por una sola vez de manera continua del presidente y vice Presidente del Estado, sea ampliada para incorporar la reelección discontinua, lo cual implicaría modificar la Constitución Política del Estado?  Respuesta SI-NO.”

Que indica el Art. 168, de la CPE, cito; “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años y puede ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.”  En este artículo podemos interpretar que puede el mandatario lograr su reelección por una sola vez, de manera continua por un periodo constitucional más, pero si no en la próxima elección ganase, se completan sus periodos constitucionales y nunca más podrá ser candidato a Presidenta o Presidente, a Vicepresidenta o Vicepresidente, en este caso está por demás de claro que don Evo Morales Ayma, constitucionalmente  él está vetado para ser futuro candidato, puede ser en otra cartera como Vicepresidente, Ministro, Fiscal General del Estado, Contralor General del Estado, Defensor del Pueblo, Procurador General del Estado, Senador, Diputado, Asambleísta, Concejal, Gobernador, Alcalde, Sub Alcalde, Secretario pero queda claro que nunca más podrá ser candidato a Presidente del Estado Boliviano.

Pregunta 2. “Está usted de acuerdo con mantener la subvención a la gasolina especial como actualmente se encuentra pese al costo económico que significa para las bolivianas y bolivianos y que al tener un precio mucho más barato que el internacional se genera contrabando, daño económico al Estado, escasez del dólar y desabastecimiento de combustible; SI-NO. La subvención es una política de gobierno y no una política del Estado (diferencias entre políticas de Estado y políticas de gobierno: Una Política de Estado, primero está catalogada en su Constitución Política, segundo es una estrategia del más alto nivel del Estado, para beneficio de toda su ciudadanía, más que todo es un derecho escrito, permanente y es una obligación de Estado cumplirla, hacerla cumplir, promocionarla, protegerla, etc.

Como por ejemplo el Art. 21, de la CPE, numeral 2), A la privacidad, la intimidad, Art. 15, parágrafo I), Toda persona tiene derecho a la vida, II), Toda persona tiene  derecho a no sufrir  violencia física, sexual,  psicológica, económica, son derechos que son irrenunciables, imprescriptible, y es deber del Estado garantizarlos, defenderlos, protegerlos, promocionarlos, etc., mientras que las políticas de gobierno, son concretamente los planteamientos de un  administración de gobierno de forma temporal, que se circunscribe  en un plan de gobierno, por un periodo constitucional si se logra ganar una elección  para poder implementar y beneficiar a un sector o segmento de la sociedad, diremos con más propiedad que es un beneficio pactado, dirigido a un segmento de la sociedad,  entonces es una política netamente operativa, que se circunscribe a un compromiso de satisfacer una necesidad sectorial, como por ejemplo el régimen simplificado de los impuestos) y no es como lo señala el Art. 298, parágrafo I, numerales 18 y 22, en cuanto a las competencias privativas del nivel Central del Estado.(Hidrocarburos y políticas económicas y planificación nacional).

El nivel central monopoliza la internación de gasolina y diésel, debido a que tenemos un alto déficit en cuanto la producción cacera de estos dos combustibles fósiles, pero tampoco se previó en cuanto a estas falencias, en tiempos de bonanzas, en el gobierno de Evo Morales Ayma, en ningún momento se buscando alternativas locales, como el biocarburante, que es una alternativa real a nuestro déficit, aquí debo manifestar que corresponde la aplicación del Art. 298, parágrafo I, numeral 22, ampliando las fronteras agrícolas planificada y controlada, incorporar los transgénicos para este caso que se tiene como la materia prima que es la soya.

Al ser la soya materia prima para producir aceites vírgenes y mesclar con el diésel importado, así obtener el biodiesel y un sin fin de alternativas bien planificadas en los tres niveles de gobierno tanto nacional como los subnacionales, así como la caña de azúcar, para producir más alcohol para la gasolina, la escasez del dólar americano se da, porque no se planificó la economía del Estado de manera sostenible desde hace 24 años atrás, todo fue cosecha y nada de preparar el terreno y menos sembrar, lo único que hicieron fue negociar, asaltar, robar descaradamente, corromper.

No buscaron con esos dolaritos extraordinarios que ingresaban por el favor de los buenos precios internacionales de los hidrocarburos y minerales mismos que no eran sostenible y no se buscó la manera de multiplicar esos ingresos frescos, creía el gobierno de Evo Morales Ayma, que los precios seguirían subiendo y así surtirse de dólares, para continuar el despilfarro de los dolaritos, cayeron los precios en el mercado de la bolsa de valores de las materias primas tradicionales en el 2014, hay un ejemplo de un país escandinavo que en 1960, era uno de los países considerado más pobres de sus primos Suizo y Suecos, descubrieron petróleo y entonces el país dentro en un periodo de bonanza económica y en los años 90, pensaron que pasaría si se acababa el petróleo de que vivirían las próximas generaciones, consultaron que hacer en estos caso, y la respuesta fue que  crearon el Fondo Inversión Soberano de Noruega y decidieron invertir en 80 de las empresas más exitosas que cotizaban en las bolsas de valores, hoy en dia son dueños del 1,5% de las empresas más grandes y exitosas del mundo, con estas ganancias que superan los ingresos de las ventas del petróleo ven su presente y futuro más halagador y no tienen que estar prestando, porque visualizaron el futuro y actuaron con prevención de manera que hoy su economía es sostenible.

Pero en nuestro caso eso no visualizó el gobierno de Evo Morales Ayma y al llegar la conclusión de la bonanza económica, se tuvo que recurrir a los préstamos para mantener un crecimiento mentiroso e insostenible para poder mentirle al mundo entero que sus políticas de Estado y de Gobierno, eran las más eficiente a nivel mundial, imposturas de haber creado o descubierto un nuevo sistema económico, hoy ya no hay reservas de dólares, no hay reservas de oro certificadas y no hay reservas certificadas de gas, eso es la irresponsabilidad de los gobernantes de turnos desde Carlos Mesa, Rodríguez Belzet, Evo Morales y el actual Presidente, son los únicos responsable de esta catástrofe económica.

Aquí quiero acotar algo muy importante los países ricos, no son ricos porque están en el Norte del hemisferio o porque están en Europa o Asia, son ricos porque tienen de gobernantes a Estadistas, que ven y visualizan el horizonte de oportunidades y las posibles amenazas y la toman en cuenta y toman medidas de prevención, también ellos saben que un país educado, con su gente educada tienen mejores oportunidades, pero también saben que la pobreza es más cara para mantenerla.

Mientras que nosotros los países periféricos solo tenemos a ignorantes, insípidos y ladrones de gobernantes, porque elegimos y votamos con el hígado, no elegimos y votamos por un gobernante que tenga una propuesta dogmática – pragmática, por eso también somos parte de la culpa por no saber elegir a gobernante patriotas. Siguiente pregunta 3, tiene igual texto a diferencia que se refiere al diésel.

Pregunta 4. ¿Está usted de acuerdo con modificar el artículo 146, numeral I de la Constitución Política del Estado para incrementar el número de 130 diputados para que ningún departamento pierda su actual representación y que los departamentos con mayor población reciban un mayor número de diputados en función al resultado del Censo de Población y Vivienda 2024? SI-NO.

Con relación a esta pregunta el Art. 146, parágrafos I y V, señala que son 130 diputado y que el TSE, distribuirá en base al número de habitantes según el ultimo Censo Nacional. Es correcto que los departamentos con mayor densidad poblacional deben tener mayor representación, pero sin modificar este articulo presente del Texto Constitucional, de acuerdo a los resultados del Censo de Población y Vivienda 2024.

Los Departamentos que están despoblados no pueden mantener la misma cantidad de representantes pues los diputados representan a un conglomerado de ciudadanos que existen físicamente en un determinado territorio y los senadores representan al territorio de manera igualitaria para cada departamento que son 9, y su representación son en un numero 4 por departamento, tal como lo señala el Art. 148, parágrafos I y II, de la Constitución Política del Estado, con relación a los Art. 54 y 55, de la ley No 026 del Régimen Electoral de fecha 30 de junio de 2010.

LA CONCLUSIÓN. –

1.- El camino tomado por el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Luis Alberto Arce Catacora, es totalmente equivocado, pero sí es una medida electoral, porque a través de ella, su propuesta lanzada al pueblo boliviano, se deslegitimiza por el simple hecho que no es parte atributiva del presidente tal como lo señala el Artículo 411, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado.

Esta por de más de claro el texto, solo existen dos opciones; a) Iniciativa Popular-Referendo, a solicitud con un 20% del electorado; b) por medio de una Ley de Necesidades de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, como ejemplo se tiene como jurisprudencia la Leyes No. 2410 del 1 de agosto de 2002 y la Ley No 2631 del 20 de febrero de 2004, que vino a reformar la Constitución Política del 1967. Por un lado, el presidente está violando el Art. 410, parágrafo I, con relación al mismo artículo ante citado parágrafo II, de la Constitución Política del Estado.

2.- Con relación a la 1er. Pregunta, 1. ¿Está usted de acuerdo en que la reelección establecida constitucionalmente por una sola vez de manera continua del Presidente y Vice Presidente del Estado, sea ampliada para incorporar la reelección discontinua, lo cual implicaría modificar la Constitución Política del Estado? Respuesta SI-NO.

Este tema ya está cerrado toda vez que el anterior Presidente Evo Morales Ayma, convocó a referendo, el 21 de febrero de 2016, mismo que la ciudadanía en general le negó abrir la Constitución Política del Estado, para reformar parcialmente la Constitución Política del Estado; a) El Art. 168, señala que el Presidente del Estado y del vicepresidente será de 5 años y podrá ser reelecto por una sola vez, de manera continua, pero también de manera discontinua una sola vez o sea completar a dos gestiones, cada una de 5 años, en total serán de 10 años.

Concluido ese periodo de tiempo, de 10 años, continuo o discontinuo, ya no podrá volver a candidatear a esa misma cartera política, pero si podrán candidatear a otras carteras que están señaladas por la Carta Magna, en el caso de estos dos ciudadanos Evo Morales Ayma (Presidente) y Álvaro García Lineras (Vice Presidente), ya la actual Constitución les cerró con candado su participación para volver a candidatear a estas magistraturas del Órgano Ejecutivo. b) El referendo es un instituto que está señalado en el Art. 11, parágrafo II, numeral 1, del Texto Constitucional y con relación a este mismo, el Art. 15, Indica que el referendo es de característica vinculante.

Con relación a los departamentos que se les restará representación en la asamblea legislativa, en síntesis, es la coyuntura la que permite su perdida temporal, por ello sus élites políticas y empresariales de estos departamentos deben planificar estrategias de atracción. Por un lado, para así repoblar su territorio en un futuro. Si sus paisanos migran a otros lugares es por falta de oportunidades, una mejor educación, por mejores servicios de salud y una mejor calidad y proyecto de vida para ellos y todas sus familias, nadie quiere una vida llena de incomodidades, llenas de falta de oportunidades de desarrollar un presente con mejor calidad de vida, en lo personal, en lo económico, en la educación, en la salud, en lo psicológico y en lo preventivo o sea un ahorro digno para una vejez digna.

Con seguridad que el Órgano Electoral le dará curso a la pantomima presidencial del momento, debido a que este órgano del Estado no es independiente, está sometidos al órgano de gobierno actual, debido a que no hay independencia de poder.

Bueno mi aporte de todas maneras es el de orientar políticamente y que ustedes los lectores se formen una conciencia política más robusta con relación a esta realidad que hay que considerar para tomar previsiones del futuro.

*REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

NUEVA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA-COMETADA DE QUIROZ & LECOÑA(Aprobada el 25 de enero de 2009/Promulgada el 7 de febrero del 2009/Publicad el 7 de febrero de 2009-Quinta Edición 2016.)

TSE-COMPENDIO ELECTORAL-CPE (Remitida al Órgano Ejecutivo, por la Asamblea Legislativa Plurinacional a los 15 días del mes de junio del 2010/ para fines constitucionales Promulgada el 16 de junio del 2010-Segund Edición aumentada – diciembre del 2011).

LEY DEL ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL (Ley No. 018 del 16 de junio del 2010). LEY DEL REGIMEN ELECTORAL (Ley No. 026 del 30 de junio de 2010).

TEMAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL (José Antonio Rivera, primera edición Mayo de 2012)

ASAMBLEA CONSTITUCIONAL & REFORMA CONSTITUCIONAL (Academia Boliviana de Estudios Constitucionales Edición 2005).

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