Juez de garantías frena posesión de nuevo adjudicatario en el Parque Agroindustrial de Montero

Ingreso al Parque Agroindustrial del Norte (PAIN)

Un juez de garantías ordenó la prohibición de innovar sobre un predio del Parque Agroindustrial de Montero, evitando así que un nuevo adjudicatario tome posesión del terreno hasta que se defina el mejor derecho propietario.

La acción fue promovida por Johnny Justiniano Ibáñez, quien asegura haber comprado el lote de 2.500 metros cuadrados en el año 2002, pero que, en 2022, y de manera presuntamente irregular, se resolvió su contrato de forma unilateral y sin el debido proceso, según su abogado Germán Lino.

“Esta segunda acción de amparo fue presentada por la vulneración a los derechos de mi cliente, quien fue notificado con actos administrativos en su domicilio real, pero la resolución más importante, la de resolución de contrato, fue supuestamente notificada en un poste dentro del parque industrial, dejándolo en total indefensión”, explicó Lino.

Según el jurista, su cliente Johnny Justiniano recurrió a la vía constitucional, logrando que el juez Grover Serrudo, del Juzgado de Familia N° 2, que actuó como juez de garantías, conceda la tutela.

“Se ha ordenado la prohibición de innovar, lo que significa que el nuevo supuesto adjudicatario no puede meter ni sacar un solo ladrillo del terreno, hasta que se defina el derecho propietario mediante un proceso legal”, agregó el abogado.

Asesor jurídico de la Alcaldía aclara fallo sobre amparo constitucional

El asesor jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, Fabriciano Vaca, en una entrevista con el canal 8 de televisión, explico que el juez concedió parcialmente la tutela al accionante, ordenando que el municipio vuelva a notificar con la resolución de contrato que dejó sin efecto una adjudicación de terreno en el Parque Agroindustrial del Norte.

“El juez no anuló el proceso de contratación ni restituyó derechos plenos, como se ha intentado hacer creer. Solo instruyó que se repita la notificación con la resolución de contrato, lo cual haremos conforme a procedimiento”, aclaró Vaca.

Además, Vaca puntualizó que el contrato administrativo N° 129/2002, al cual hace referencia el denunciante, carece de validez jurídica, ya que no cuenta con la firma del alcalde ni del oficial mayor administrativo de esa gestión. Solo figura la firma del comprador y de un abogado.

“Ese contrato no nació a la vida jurídica. Por tanto, no existe un derecho propietario consolidado”, sostuvo.

El asesor recordó que en 2018 se notificó de manera masiva a todos los adjudicatarios que no habían iniciado obras industriales en sus terrenos, concediéndoles un año de plazo para cumplir sus compromisos. En el caso específico de Johnny Justiniano, indicó que en más de 20 años solo ejecutó un 5% del proyecto, limitándose a hacer un relleno y levantar un poste.

“Estamos actuando dentro del marco normativo municipal, sin atropellar a nadie. La resolución de contratos es una medida legal para dar paso a nuevos inversores que sí cumplan”, concluyó.