12 de abril, Día del Niño boliviano

El 12 de abril de 1952 la Organización de Estados Americanos OEA, junto a Unicef redactaron la Declaración de Principios Universales del Niño, para protegerlos de la desigualdad y el maltrato.

Durante la presidencia de Víctor Paz Estenssoro mediante Decreto Supremo 04017 de 11 de abril de 1955, se instituyó como «Día del Niño» el 12 de abril, en cumplimiento de un acuerdo con el compromiso de que cada país debería fijar una fecha para festejar a sus niños.

En 2013 mediante Ley 357 de 13 de abril, se instituyó el 12 de abril como Día de la Niña y del Niño en el Estado Plurinacional de Bolivia.  Este cambio surgió a iniciativa de la Red Parlamentaria por la Niñez y Adolescencia para visibilizar la situación de las niñas bolivianas, sus necesidades y cuidados específicos que ellas requieren para alcanzar su derecho a la igualdad y equidad de género.

El Estado es responsable de garantizar y velar por la igualdad y cumplimiento de los derechos fundamentales de la niña y del niño de acuerdo con lo estipulado en la Constitución Política del Estado, a través de los Órganos del Estado y demás instituciones públicas y privadas, en todos sus niveles y las entidades territoriales autónomas.

La sociedad en general debe dar cumplimiento a los derechos de las niñas y los niños, con el fin de crear conciencia social y la cultura del buen trato sobre las necesidades y cuidados específicos que requieran.

Derechos del niño

Artículo 1º.
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º.
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º.
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º.
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º.
El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º.
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º.
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

Las instituciones nacionales que protegen los derechos de las niñas, niños y adolescentes son:

  • Defensoría del Pueblo.
  • Viceministerio de Igualdad de Oportunidades.
  • Gobernaciones: Servicios Departamentales de Gestión Social-Centros de Acogida.
  • Gobiernos Municipales: Defensorías y Comisiones Municipales de la Niñez y Adolescencia.
  • Policía Boliviana: Brigadas de Protección a la Familia.
  • Defensorías Municipales de la Niñez y Adolescencia, que funcionan en cada municipio

Todas estas instituciones tienen la obligación de otorgar un servicio permanente y gratuito a las personas que demanden información y que hagan denuncias de vulneración de derechos. Además tienen la misión de prevenir, proteger y defender los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuando sean vulnerados hasta restituirlos.

Fuente: Internet

Romulo Limache Orellana

Acerca de Romulo Limache Orellana

Rómulo Limache es periodista de amplia trayectoria

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