Socios de Cosmol aprobaron modificación del Reglamento Electoral y viabilizan elección de consejos de Administración y de Vigilancia

La asamblea extraordinaria de socios de la Cooperativa de Servicios Públicos Montero R.L. Cosmol, convocada por Fencopas, aprobó la modificación del Reglamento Electoral que había sido observado por el Tribunal Electoral Departamental (TED) encargado de fiscalizar el proceso eleccionario para la nominación de directores de los Consejos de Administración y de Vigilancia.

En la primera solicitud presentada por la Junta Electoral ante el TED en julio de 2022 para que dé curso al proceso electoral, el ente fiscalizador mediante Resolución 067 en marzo del presente año, rechazó la solicitud para supervisar las elecciones con la observación de que la modificación del Reglamento Electoral de la Cooperativa no había sido aprobada en una asamblea extraordinaria de socios.

El TED recomendó que se convoque a una asamblea extraordinaria para la aprobación de la modificación efectuada en la norma electoral de la cooperativa, vía Federación Nacional de Cooperativas de Agua Potable y Saneamiento, Fencopas, que según el art. 55 de la Ley General de Cooperativas, es la institución que por prelación toma la representación de Cosmol ante la falta de vigencia de los Consejos de Administración y de Vigilancia.

De acuerdo con la explicación ofrecida por el asesor legal de Cosmol, Rider Velarde, el TED ha pedido que por el principio de igualdad y para conservar los derechos de los socios, se inserte el artículo 73 referente a que todo socio que se postule o quiera pertenecer a la Junta Electoral, cumpla con los mismos requisitos que establece para los postulantes a los consejos de administración y de vigilancia.

Rolando Céspedes, representante de Fencopas, que tomó en sus manos la conducción de la asamblea dio lectura al referido artículo, el mismo que fue aprobado por los socios asistentes a la asamblea extraordinaria

La asamblea se realizó después de un cuarto intermedio de una hora ante la falta de cuórum en el horario establecido por la convocatoria para las 9:00 horas, determinación asumida en cumplimiento del estatuto de la cooperativa, relacionada con la participación de socios en las asambleas.

Romulo Limache Orellana

Acerca de Romulo Limache Orellana

Rómulo Limache es periodista de amplia trayectoria

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