Hechos históricos que orientan a la ubicación del Naranjal anexado al cantón Warnes en 1898

Por: Rómulo Limache Orellana*

En el compendio de documentos históricos de autoría del Prof. Freddy Rojas Quiroz, denominado ‘Cuadernos Históricos de la Ciudad de Montero y la Provincia Obispo Santistevan’ encontramos una rica relación de documentos entre 1832 y 2011 con datos que hacen referencia a diversidad de actos legales, celebrados entre habitantes del actual Norte Integrado, la provincia Obispo Santistevan y más específicamente acerca de la vivencia de los moradores de la Víbora, posteriormente convertida en San Ramón de la Víbora y finalmente en Montero, como se la conoce actualmente a nuestra ciudad.

Mediante el análisis de estos datos, y apelando a la intuición y la deducción racional, es posible describir algunos hechos relevantes que nos acercan más a una narración real del proceso histórico de Montero.

Pero además de darnos la posibilidad de ‘hilvanar’ hitos de la historia de esta ciudad, muchos de los datos aportan a uno de los propósitos fundamentales de este trabajo: Determinar fehacientemente la delimitación territorial del Municipio de Montero, por demás probada y sustentada básicamente en la documentación lograda, por una parte, en años anteriores a 1991 por miembros de la Sociedad Geográfica e Histórica de Montero, como Mario Eberhardt Rivero y Marcelo Zanabria Guzmán, así como el aporte a la historia efectuada por Arturo Pinckert Justiniano y Manfredo Ordoñez Arias, labor que merece el reconocimiento de la ciudadanía por el avance alcanzado en esta materia.

En los últimos años, (del 2016 al 2019) los ciudadanos William Vaca Moreno y Mary Luz Parada Pareja, ambos responsables de la investigación documental de la Comisión de Límites conformada por el Gobierno Municipal de Montero, bajo administración de Mario Baptista Conde, lograron acopiar nuevos elementos y documentación certificada mediante trabajo silencioso, contando además, con el apoyo profesional del Arq. José Imbar Segarra Bravo y posterior incorporación del abogado Lombardo Sotomayor Flambury, quienes aportaron con sus conocimientos técnicos y legales para construir la base dirigida a plantear la demanda por una delimitación justa y definitiva entre el municipio de Montero con sus vecinos Warnes y General Saavedra.

La siguiente es una relación de situaciones estrictamente legales obtenidas tras una cuidadosa lectura, análisis e interpretación de documentos contenidos en los ‘Cuadernos Históricos de la ciudad de Montero y la provincia Obispo Santistevan’, Estos documentos específicamente seleccionados en función al interés histórico de Montero, tienen que ver con la compraventa de establecimientos ganaderos y agrícolas, en algunos casos con rudimentaria industrialización de la caña de azúcar.

Estos actos legales, eran registrados en Escrituras Públicas y en Derechos Reales, con intervención de notarios públicos del distrito judicial de Santa Cruz en presencia de testigos instrumentales, en su generalidad, vecinos de las zonas donde se realizaban las transacciones a que hacemos referencia.

En varios de estos documentos, son citados los límites de los establecimientos motivo de las transacciones comerciales, donde el análisis y razonamiento nos permiten deducir lo más aproximado a su correcta ubicación geográfica. Pero, además, estos documentos transaccionales nos dan una idea acerca de la existencia de autoridades y de un ordenamiento jurídico que regía la vida de los moradores de estos parajes, entre ellos La Víbora, hoy Montero.

En 1859, la Víbora pertenecía el cantón Bibosi, regida por las autoridades de Santa Cruz de la Sierra provincia del Cercado. 24 años después en 1883, año en que fue creada la provincia Sara, Bibosi junto a La Víbora fueron incorporados a la jurisdicción de la nueva provincia.

El 21 de diciembre de 1859, la agencia municipal del cantón Bibosi, envió “Al Señor Vicepresidente del Cuerpo Municipal de la ciudad de Santa Cruz”, nombres de ciudadanos aptos para la renovación de alcaldes parroquiales, entre los que figuran: Antonio María Aguilera, del pago de El Naranjal; Manuel José Aguilera, del pago de Turubo (Turobo); Francisco Hurtado, del pago de La Bibora (La Víbora) y José Manuel Balcázar del pago de Naicó. La nota está firmada por Pedro Cuéllar.

Esto nos permite interpretar que, El Naranjal, cualquiera que sea, menos El Naranjal Don Bosco, porque en esos años aún no existía como tal, y La Víbora, siempre pertenecieron a la jurisdicción municipal o parroquial de Bibosi y no a la de la Enconada, hoy Warnes. Y sus autoridades eran propuestas por representantes de Bibosi, para su nombramiento por el Concejo Municipal de Santa Cruz.

Otro documento de la presidencia de la Agencia Municipal del Cantón Bibosi, del mismo año, 1859, dice, “Matrícula de las personas a quienes se ha librado patentes para vender licor en la comprensión de este Cantón….” Y da a conocer una relación de personas a las que llama “venteros” en Bibosi, Naicó, Naranjal, Turubó y Bibora (Víbora). Esto significa que la Agencia Parroquial o alcaldía de Bibosi, libraba autorizaciones para las actividades comerciales dentro de su jurisdicción. Otros documentos de la agencia parroquial del cantón Bibosi, dan a conocer informes sobre recaudaciones por venta de licores y sobre el uso de dineros para la ejecución de alguna obra.

El 8 de noviembre de 1866, el Notario Público de la capital (Santa Cruz) Francisco Antonio Montero, informa sobre la presencia del ciudadano Antonio Urquieta Roca, vecino y residente de El Naranjal, cantón de Bibosi, quien ha pagado Las Primicias del Curato del Bibosi, ante la Junta de Almonedas, según plazos de ley y costumbres.

En fecha 26 de febrero de 1871, los ciudadanos Mariano Suárez y Felipe Santiago Mejías, solicitan al notario Manuel Santos Moreno Justiniano la inscripción en los Registros Públicos la escritura de “venta de los lugares llamados Juan Latino i Potreros del Sidral que ha hecho el señor Mariano Suarez al Dr. Don Felipe Santiago Mejias”

Parte saliente de este documento, se refiere a los límites y dice textualmente, “El lugar Juan Latino, comprensión del Cantón Enconada”…..“i tiene por límites al Sud los caminos a Colpa que van a la Enconada, por el Sudoeste el medio monte de D. Pedro Arias, por el Sudeste el monte de Yaripeno, por el naciente el Pozo Verde que deslinda con las Barreras i medio Monte del Naranjal, por el norte las Montañas de la Bibora, por el poniente el rio Pirai”.

Se trata de un documento legal, firmado por un notario público, donde señala claramente, que el lugar denominado Juan Latino, comprensión de la Enconada (veintitrés años después denominada Warnes) limita al norte, con la parte sur de la Bibora, hoy Montero**.

Otro documento, consistente en una minuta de compraventa de un establecimiento agrícola entre los ciudadanos: Nicanor Rodríguez Montero, vendedor, y Guillermo Weisse, en su calidad de comprador, fechado en 17 de febrero de 1888, también hace referencia a la ubicación del Naranjal y dice en su parte saliente: “…he vendido al Señor Guillermo Weisse un establecimiento agrícola que poseia en el lugar de Naranjal; Canton del Bibosi en la Provincia del Sara, con todos sus chacos, edificios, herramientas i utiles que le hago entrega…”

Entre una infinidad de documentos legales, se encuentra también otro que merece especial análisis e interpretación, porque brinda detalles que apoyan la tesis que con mayor énfasis planteó la Comisión de Límites; y es que el Naranjal, a que hace referencia la Ley de 23 de noviembre de 1898 de anexión al cantón Warnes, no es el Naranjal Don Bosco, comunidad consolidada como tal, recién en la década de los años 60 del Siglo XX.

El documento a que hace referencia y firma “Telesforo Viruez, Notario Público de Primera Clase en la comprensión de la Corte Superior del Distrito Judicial con residencia en esta Capital”… se trata de una minuta que da autenticidad a un contrato de compraventa de una propiedad ubicada en el Naranjal, entre los señores Mariano Mercado y Lorenzo Aguilera. El documento está fechado en 17 de junio de 1894.

Al referirse a la ubicación de este lugar, motivo de la transacción, el documento, señala: “Sus limites son, por la parte del Naciente con el lugar de Asusaqui; Por el Norte con los lugares chacras i Turubo, por el Poniente con la Vivora i Colpa, i por el Sud con los lugares denominados las Barreras i Juan Latino.- Que asi con sus limites espresados formaliso la venta del indicado lugar…”

Un otro documento de Derechos Reales de Santa Cruz, emitido en 20 de diciembre de 1941, que tiene el objetivo de certificar el asiento de una transacción en el Registro de Propiedad de la Provincia Warnes correspondiente al 12 de enero de 1934 hace conocer que los hermanos Mariano y Rosendo Aguilera conformaron una sociedad agrícola ganadera firmada en fecha 5 de agosto de 1930, la misma que es disuelta.

Entre las propiedades de la disuelta sociedad se encuentra un establecimiento agrícola denominado “El Naranjal”, con ganado bacuno y caballar, muebles y útiles, personal de trabajadores existentes comprendidos dentro del Cantón Azuzaquí…”

El documento indica también que uno de los socios “entregó en propiedad definitiva su establecimiento agrícola ganadero denominado “Rodeo del Naranjal” ubicado en el cantón de Montero, provincia Warnes, a doce leguas mas o menos al Norte de esta ciudad”. Como se puede apreciar, en este documento se habla de dos establecimientos agrícolas y ganaderos: El Naranjal, en el cantón Azuzaquí y Rodeo del Naranjal, en el cantón Montero.

Esto nos demuestra una vez más, que en el pasado, han existido varios lugares y establecimientos con el denominativo de Naranjal, uno de los cuales (probablemente El Naranjal del cantón Azuzaquí) fue aquel que había sido anexado al cantón Warnes en 1898, y no fue el Naranjal Don Bosco, de data más reciente.

Con esta documentación, es posible sostener la tesis de que el Naranjal a que se refiere la Ley de 1898, es el Naranjal Gil, que de acuerdo con una serie de testimonios, era un pequeño poblado o villorrio desaparecido con el paso de los años. Esta aseveración también está apoyada por la verificación de la distancia de cinco leguas mencionadas en los antecedentes de la ley de 1919 de creación de la provincia Warnes, a partir de la comunidad de Naicó hacia el sur, que coincide justamente con ese lugar, aledaño a Juan Latino, jurisdicción de Warnes.

*Rómulo Limache Orellana, es periodista y miembro adjunto de la Comisión de Límites de Montero, desde mayo de 2018 a diciembre de 2019.

Aclaración. Como es normal en transcripciones de esta naturaleza, se respeta la ortografía y la sintaxis en la redacción de documentos de aquellas épocas. Algunas palabras escritas de manera que salen de las normas de la ortografía, han sido escritas así por sus autores y no son errores atribuibles a esta redacción.

**El documento, como los anteriores, proviene del Archivo Histórico Hermanos Vásquez Machicado, se encuentra transcrito en los ‘Cuadernos Históricos de la Ciudad de Montero y la Provincia Obispo Santistevan’ de Freddy Rojas Quiroz.

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