El primer paso es fijar la fecha de elección del Comité Electoral en un plazo no mayor a cinco días posteriores a la notificación de esta determinación. Luego de ser elegido el Comité Electoral debe presentar el calendario y fecha de las elecciones de los Consejos de Administración y de Vigilancia
De acuerdo con la Resolución 036/2023 del 28 de junio del presente año, el Tribunal Departamental Electoral, ha determinado declarar procedente la solicitud de supervisión para el verificativo de las elecciones de los consejos de administración y vigilancia de la Cooperativa de Servicios Públicos Montero R.L.
Según el documento, el TED hace conocer que es procedente la Solicitud de Supervisión del proceso de elección de sus autoridades administrativas y de vigilancia, y señala que la Cooperativa debe comunicar al TED la fecha de elección del Comité Electoral en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la notificación de esta determinación, amparado por el Art. 12, parágrafo I y II del Reglamento de Supervisión Para la Elección de Autoridades de Administración y Vigilancia de las Cooperativas de Servicios Públicos aprobado mediante Resolución Nº 310/2016 de 3 de agosto de 2016.
Por otro lado, la Cooperativa debe presentar la Convocatoria y el Calendario Electoral de la elección de Consejeros de Administración y de Vigilancia, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, posteriores a la conformación del Comité Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 12, parágrafo V del mismo Reglamento.
También advierte que, de no cumplir con estas determinaciones, se desestimará la solicitud de supervisión de las elecciones. Por lo que los responsables de llevar adelante los pasos necesarios deben hacerlo en el menor tiempo posible.
De igual manera, en el documento se señala la conformación de la Comisión de Supervisión de la elección de autoridades de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa, que recae en los siguientes servidores públicos Técnico, Lic. Martín Espejo Gonzales, abogada Ana Isabel Paz Vidal, abogada Crisbel Castañón Cuéllar, Lic. Yvana Nogales Montero, bajo la dirección de la responsable de coordinación del SIFDE Departamental (Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático) del Tribunal Departamental Electoral Lic. Jeannete Beltrán Díaz y del Vocal, Dr. José Miguel Callejas Garcés.
Ésta comisión debe verificar la conformación del Comité Electoral o Instancia Electoral (que en el caso de Cosmol se denomina Junta Electoral). Verificar el número de socios habilitados para emitir su voto; el cumplimiento del Estatuto de la Cooperativa; verificar el cumplimiento y aplicación de la modalidad y sistema de votación y elección, establecida en el Reglamento Electoral de la Cooperativa y verificar la aplicación de normas y procedimientos propios de la Cooperativa aplicables a estas elecciones.
La primera instrucción, indica que la Cooperativa debe señalar una fecha para la elección de un Comité Electoral, que en el caso de Cosmol, ya fue electa, sin embargo, al parecer esa elección no es válida porque la cooperativa debe: dentro de los cinco días hábiles de la notificación dar a conocer la fecha de elección de este comité electoral, y esto es obligatorio.
En pasados días, organizaciones de vecinos y socios de Cosmol, protestaban y exigían que la denominada Junta Electoral siga vigente, algo que se debe esclarecer.
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