¿La Ley Municipal 328/2024: Pulseta legal o política?

La Ley Municipal 328/2024, denominada Ley Transitoria de Estímulo Tributario, ha desatado una disputa entre el Concejo Municipal y el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero. Mientras el Concejo impulsa su implementación, el Ejecutivo retrasa su ejecución.

Por: Abg. Víctor Hugo Callaú B.

Abogado.

Esta normativa, que ha generado polémica, fue una iniciativa del Concejo Municipal de Montero. Tras su aprobación, fue remitida al Ejecutivo Municipal para su promulgación. Sin embargo, el Ejecutivo observó la ley y la devolvió al Concejo. Este último consideró que las observaciones carecían de fundamento y, en virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 99 de la Ley Municipal del Procedimiento Legislativo del Municipio de Montero, el presidente del Concejo, Willan Perales, promulgó la ley, remitiéndola nuevamente al Ejecutivo para su aplicación.

El miércoles, el equipo jurídico de la Alcaldía y la autoridad tributaria municipal convocaron a una conferencia de prensa en la que sostuvieron que la Ley 328 había sido observada y consultada en su momento. Argumentaron que su puesta en vigencia violaría el principio de equidad, ya que beneficiaría a los contribuyentes morosos, lo que podría generar descontento entre aquellos que han cumplido puntualmente con sus obligaciones tributarias. Según ellos, la normativa fomentaría el incumplimiento tributario al premiar a los que no han pagado a tiempo.

Las observaciones del Ejecutivo giran en torno al artículo 323 de la Constitución Política del Estado, que establece que los impuestos municipales deben ser aprobados, modificados o eliminados por el Concejo Municipal a propuesta del Ejecutivo. No obstante, la Ley 328/2024 no crea, modifica ni elimina impuestos municipales, por lo que, según el Concejo, no es necesario que sea propuesta por el Ejecutivo. Además, la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, en su artículo 22.c, respalda esta interpretación, lo que hace infundada dicha observación.

Otra crítica a la Ley 328/2024 es que se habría ignorado el artículo 26, numeral 16, de la Ley 482, que otorga al alcalde la facultad de proponer la creación, modificación o eliminación de impuestos municipales. Sin embargo, como la ley en cuestión no afecta la estructura tributaria municipal, esta observación también carece de sustento legal.

Es importante aclarar que el estímulo tributario contemplado en la Ley 328/2024, consiste en condonaciones y descuentos, no constituye una exención fiscal, la cual requiere de otros elementos previstos en los artículos 19 y 20 del Código Tributario.

Durante la conferencia de prensa, el equipo jurídico municipal también argumentó que la Ley 328 concedía un descuento del 25% sobre los impuestos de la gestión 2023, lo que, según ellos, violaría el principio de equidad respecto a los contribuyentes cumplidos y afectaría las recaudaciones futuras. Sin embargo, este argumento es subjetivo, ya que los contribuyentes que pagaron puntualmente se beneficiaron con descuentos por pronto pago (15%, 10% y 5%, respectivamente). Además, dadas las actuales dificultades económicas, es poco probable que los contribuyentes se molesten por la implementación de incentivos para aquellos que aún no han pagado.

En cuanto a la deuda tributaria, que asciende a más de 236 millones de bolivianos, se trata de una cifra en gran parte irrecuperable debido a la falta de incentivos y a la ineficiencia en el cobro coactivo de deudas en años anteriores. Resulta insólito pretender cobrar impuestos adeudados desde hace casi 30 años, ya que ningún contribuyente, por razonable que sea, pagaría la totalidad de esas deudas.

La interpretación errónea de lo que constituye un «daño económico» puede ser peligrosa para las autoridades municipales. De hecho, la Ley 328/2024 busca justamente lo contrario: mediante incentivos tributarios, pretende recuperar deudas y generar ingresos reales para la municipalidad. Es más beneficioso tener recursos económicos efectivos que cifras que solo existen en los libros contables.

Los datos comparativos de las últimas cinco gestiones muestran un incremento en las recaudaciones, aunque esta tendencia no refleja con exactitud la realidad. El año 2019 estuvo marcado por el paro de 21 días y el cambio de autoridades municipales. En 2020, la pandemia de COVID-19 afectó la capacidad de pago de los contribuyentes, que priorizaron la salud sobre el cumplimiento tributario. Solo en las gestiones 2022 y 2023, las recaudaciones alcanzaron o superaron los 55 millones de bolivianos, gracias en parte a los incentivos tributarios y a la recuperación económica. Lo ideal sería que la Alcaldía de Montero lograra recaudar más de 60 millones de bolivianos anuales, un promedio mensual de 5 millones.

La promulgación de la Ley Municipal 328/2024 por parte del presidente del Concejo ha generado suspicacias en el Ejecutivo Municipal, que aún no la ha puesto en vigencia. Muchos contribuyentes esperan con ansias la oportunidad de ponerse al día con sus deudas tributarias.

De no aplicarse la ley, podría haber denuncias por incumplimiento de deberes; si, por el contrario, la consulta realizada por los servidores públicos determina que la ley vulnera alguna normativa y carece de legalidad, los concejales podrían enfrentar denuncias por aprobar resoluciones contrarias a la ley y a la Constitución.

En resumen, ¿se trata de una pulseta legal o política? Pronto lo sabremos.

Comentarios