El futuro de la obra estrella del ex alcalde Mario Baptista y del Movimiento al Socialismo (MAS) es incierto, la Alcaldía determinó anular el contrato de la obra. La empresa constructora se defiende e interpuso un juicio contencioso en contra de la comuna. Hasta el momento ninguna autoridad se pronunció al respecto.
Por un presunto incumplimiento de parte de la empresa Velarde Construcciones S.R.L. a la minuta del contrato 52/2019 referido a la construcción de la piscina olímpica, el alcalde municipal Noel Pozo. determinó la resolución del contrato de la obra que tiene un costo de Bs 41.565.865.26 financiado por la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE) del Ministerio de la Presidencia.
La Alcaldía de Montero y la empresa Construcciones Velarde S.R.L suscribieron el contrato 52/2019 de construcción de la alberca olímpica el 10 de junio de 2019. La constructora tenía un plazo de 725 días calendarios para ejecutar la obra, plazo computable desde la orden de proceder el 28 de junio de ese mismo año. Asimismo se firmó el contrato con la empresa ALBIS ADMACZYK S.R.L., para la consultoría de supervisión técnica de la obra.
La determinación del ejecutivo municipal se hizo conocer a la empresa el 22 de marzo en una carta que acompaña a la Resolución Administrativa 45/2021 donde la autoridad esgrime los argumentos que lo impulsaron a tomar la determinación que se basan en un informe técnico de elaborado por la empresa supervisora y avalado por la Dirección de Obras Públicas y posteriormente por la Secretaría Municipal de Obras Públicas y Urbanismo.
En la parte resolutiva del documento se señala la cláusula vigésimo primera referida a resolución de contrato a requerimiento de la entidad (Alcaldía) por causales atribuibles al contratista (Empresa) y enumera las razones: Incumplimiento en la movilización de obra de acuerdo al cronograma del equipo y personal ofertado, incumplimiento injustificado del cronograma de ejecución de obras sin que el contratista adopte las medidas necesarias para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la obra y finalmente, se habla de una presunta negligencia en el cumplimiento de las especificaciones, planos e instrucciones escritas por el supervisor.
Asimismo, la Resolución Municipal solicita la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato a primer requerimiento de Bs 2.909.610,57 que corresponde al 7% del contrato total. También se tiene pendiente de ejecución la garantía de correcta inversión del anticipo por un monto de Bs 7.855.713,40 la que seguirá vigente hasta la conciliación de saldos entre la comuna y la constructora.
La empresa Construcciones Velarde S.R.L., cuando fue notificada con la intención de resolución de contrato el 12 de febrero, hecho que se consumó el 22 de marzo. El 17 de febrero observó el procedimiento por carecer de sustento y no especificar los hechos de las supuestas causales que motivaron la resolución del contrato.
En esa nota la constructora exigió respeto a su derecho contractual y solicitó que sin en el cumplimiento de su trabajo hubiera incurrido en una causal de resolución de contrato se le haga conocer con sustento probatorio y fundamento fáctico para poder presentar los descargos en el tiempo establecido.
También alerta que la supervisora podría haber motivado la inconsistente resolución mediante reiteradas llamadas de atención porque el trabajo presuntamente estaría desfasado con el cronograma establecido en el contrato de obra.
El documento refiere que las notas de la supervisora han sido rechazadas, porque se basan en un aparente retraso sobre el cronograma inicial de obras que si bien se encuentra vigente no es real, ya que en el desarrollo del trabajo, como es de conocimiento de la supervisión y del fiscal de obra hubieron acontecimientos que motivaron la suspensión de labores.
Entre estas causales se apuntan la convulsión social de octubre y noviembre, la pandemia del Covid-19 y la cuarentena rígida para evitar la expansión de la enfermedad, el retraso en el pago de planilla de avance, reclamo que fue presentado oportunamente se encuentra con silencio administrativo positivo.
Las razones de fuerza mayor, presumiblemente no habrían sido tomadas en cuenta en la elaboración del informe técnico que sugirió la resolución del contrato de construcción de la piscina olímpica.
Los factores mencionados alteraron el cronograma de trabajo inicial que requiere modificaciones mediante una orden de cambio, elaboración que es de responsabilidad exclusiva de la empresa supervisora, señala parte del documento al que Montero Noticias tuvo acceso.
Para hacer prevalecer sus derechos la Constructora Velarde interpuso un juicio contencioso en contra del Gobierno Municipal Autónomo de Montero, que mediante auto de admisión instruye la suspensión de cualquier proceso de resolución del contrato de construcción de la piscina Olímpica de Montero.
También ordena la suspensión de la ejecución de la póliza de garantía de cumplimiento de contrato de Bs 2.909.610,57, y la póliza de garantía de correcta inversión de anticipo por Bs 7.855.713,40. La comuna está obligada a cumplir esa resolución judicial.
En el Concejo Municipal de Montero hasta el fin de semana desconocían la determinación del alcalde Noel Pozo, excepto la concejal Cecilia Duarte que mencionó la paralización de las obras en la piscina y mencionó la resolución del contrato.
Al no tener una información oficial, los ediles determinaron solicitar un informe escrito sobre el particular al ejecutivo municipal para realizar una evaluación y determinar si el burgomaestre está o no actuado de manera correcta.
La edil Duarte se quejó porque Pozo no había enviado información al Concejo tomando en cuenta la envergadura de la obra y la millonaria inversión proyectada, además del perjuicio económico que podría derivar de la determinación del ejecutivo municipal.
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