Desde el 5 de octubre, los aportantes podrán retirar parte o en su totalidad el dinero de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para su jubilación. El tiempo para quienes busquen realizar este procedimiento será por 90 días.
Así lo establece el Decreto Supremo 4582, aprobado este miércoles en gabinete ministerial, que reglamenta la Ley de Devolución Parcial y Total de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) promulgado el 8 de septiembre.
“La devolución parcial o total de aportes se realizará durante noventa (90) días calendario, computables a partir de los siguientes quince (15) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo.”, señala el artículo 11 de la norma.
El pago de la devolución parcial o total de aportes se realizará en un sólo desembolso, a través de cobro en las Entidades Financieras que serán habilitadas para el efecto o abono en cuenta, conforme a regulación a ser emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS).
Las personas que tengan en su cuenta previsional personal un monto menor a Bs 100.000 pueden retirar hasta el 15%, independientemente a la edad. Mientras que aquellos que tengan un monto mayor a los Bs 100.000 podrán retirar hasta Bs 15.000. En tanto que las personas que tengan menos de Bs 10.000 y sean mayores a 50 años pueden retirar el 100%.
El decreto señala que el cobro de los aportes es de carácter personal y “sólo podrá ser realizado por la o el asegurado habilitado, no siendo admisible el cobro a través de poderes de representación”.
Entre las exclusiones establecidas se encuentran los que: “Cuenten con una Prestación o Beneficio en curso de pago al 31 de agosto de 2021, de la Seguridad Social de Largo Plazo como Asegurado o Derechohabiente”.
Además, los que ya tengan “una solicitud vigente de Prestación o Beneficio de la Seguridad Social de Largo Plazo, como Asegurado o Derechohabiente”. Incluso sobre quienes al 31 de agosto de 2021 “tengan una edad de cincuenta y ocho (58) años o más y una Densidad de Aportes igual o mayor a ciento veinte (120) periodos aportados a la Seguridad Social de Largo Plazo”.
También se encuentran excluidos los que hayan percibido “una remuneración del Sector Público o Privado por el periodo de cotización julio 2021, pagada hasta el 31 de agosto de 2021 y esté efectivamente acreditada en su Cuenta Personal Previsional, independientemente del tipo de Asegurado incorporado al SIP”.
Quienes no podrán acogerse a la devolución están también los que “tengan ocho (8) o más Aportes acreditados al 31 de agosto de 2021 por los periodos de Cotización de marzo 2020 en adelante, independientemente del tipo de Asegurado incorporado al SIP”.
E incluso las personas que hubieran “efectuado Aportes como Dependientes de Entidades o Empresas del sector público, a partir de diciembre 2019 a julio 2021, los cuales estén debidamente acreditados en su Cuenta Personal Previsional”.
*Fuente: ERBOL
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