Prohibición del nepotismo está plasmado en tres normas de Bolivia

En días pasados, cumpliendo con su rol de fiscalización, dos concejales del municipio de Santa Cruz de la Sierra denunciaron por NEPOTISMO a una autoridad designada por el Alcalde municipal, argumentando que esta autoridad tenía presuntamente trabajando a tres de sus familiares en el ejecutivo municipal desde gestiones anteriores, por lo que la Dirección de Recursos Humanos de la municipalidad cruceña, mediante comunicado determinó la desvinculación de estos presuntos familiares de la autoridad municipal en cuestión..

Casos similares al denunciado en el municipio de Santa Cruz de la Sierra, se repiten en la administración pública de todo el País, pero es más notorio y percibido por la población en los Gobiernos Autónomos Municipales por estar más cerca de los vecinos.

Las autoridades de la Administración Pública tienen que saber que la figura del nepotismo está plasmada en tres normas jurídicas del país: La Constitución Política del Estado (CPE), La Ley del Estatuto del Funcionario Público y el Código Penal.

Las tres normas señalan las prohibiciones y la incompatibilidad de los funcionarios públicos al momento de ejercer el cargo, dependiendo de la situación. Vuelve a salir a flote la polémica de parentesco o de nepotismo de algunas autoridades que favorecen a sus familiares en diversos espacios de las Entidades Públicas.

El artículo 236 de la CPE en su Parágrafo III, establece que es una prohibición para el ejercicio de la función pública nombrar a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

A esto se suma la Ley 2027 en su artículo 11, Parágrafo II.Los funcionarios de carrera no podrán ejercer funciones en la misma entidad, cuando exista una vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad conforme al cómputo establecido por el Código de Familia.

Por último, está el Código Penal, donde además de establecer las prohibiciones también se señalan las multas o sanciones a los que infringen las disposiciones. El artículo 150, señala que el servidor público que por sí o por interpuesta persona o por acto simulado se interesare y obtuviere para sí o para tercero un beneficio en cualquier contrato, suministro, subasta u operación en que interviene en razón de su cargo, será sancionado con privación de libertad de 5 a 10 años.

En esta prohibición también se puede citar la figura del uso indebido de influencias, que está en el artículo 146 de esta última norma, donde se menciona que el servidor público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios, para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de 3 a 8 años.

Las autoridades de la Administración Pública deben tener especial cuidado en seleccionar a funcionarios honrados, desinteresados y capaces; para su contratación debe primar las habilidades y conocimientos técnicos en la dirección y administración, la idoneidad en el cargo de dirección, las habilidades del liderazgo ejecutivo, el papel del estímulo positivo al personal y la universalidad en el conocimiento de los principios de la administración entre otros.

Los Servidores Públicos, deben dar cumplimiento a los principios establecidos en la CPE que rigen la Administración Pública, con el compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad y honestidad,entre otros.

En lo que respecta a nuestra municipalidad la Dirección de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Montero cumpliendo con el Sistema de Administración de Personal (SAP) que indica la Ley 1178 – SAFCO  y el RE-SAP debería transparentar y hacer conocer a la población si existen o no casos de Nepotismo en nuestra Municipalidad y si hubiera deben ser investigados por la Unidad de Transparencia y proceder a la desvinculación de estos funcionarios y  sancionarlos como indican las normas vigentes.

La falta de fiscalización de las autoridades llamadas por ley y el silencio cómplice de todos nosotros los ciudadanos, hace que el NEPOTISMO quite oportunidades de trabajo a una gran mayoría de montereños hombres y mujeres que esperan su oportunidad para servir a nuestra población, dejan sin fuentes de trabajo a decenas de dirigentes y a exservidores que desde hace más de once meses no son escuchados ni tomados en cuenta en la actual administración municipal debido a su militancia política.

Es evidente que existe mucha concentración del poder en algunas autoridades y amigos del Ejecutivo Municipal que han ubicado en puestos de trabajo a familiares cercanos y directos, a grupos de fraternos y amigos que se han apoderado de la administración municipal.

Las autoridades tendrían que sincerarse con su militancia política, con la población en general y cambiar esta situación, además de realizar una profunda reestructuración y una reorganización de la estructura laboral de nuestra municipalidad, caso contrario se avizora posiblemente la debacle de la actual administración municipal.

Lamentablemente el trillado eslogan de ¡Levantemos Montero! Sería cambiado por ¡Salvemos a Montero!

Abogado Víctor Hugo Callaú Barranco

Foto de nota: Internet

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