Periodistas denuncian al Sernap por censura y violación al derecho de información

La Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB) y sus nueve asociaciones denunció censura previa y violación al derecho de información por parte del Sernap (Servicio Nacional de Áreas Protegidas ) que en abierta vulneración al Acuerdo de Escazú, a la Constitución Política del Estado y a la libertad de expresión, mediante un instructivo dirigido a los directores de las veintitrés áreas protegidas nacionales, les indica que de acuerdo a reglamento interno antes de realizar declaraciones públicas ante cualquier medio de prensa deben solicitar autorización de su unidad central.

La censura previa consiste en la facultad de aprobar o prohibir determinado material o expresión antes de hacerse público. En algunos países como España o Argentina, la censura previa está prohibida a nivel constitucional. También existen tratados internacionales que la prohíben, como es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Al respecto, comunicadores y periodistas de todo el país han hecho conocer su rechazo a esa disposición y no descartaron la posibilidad de emitir un pronunciamiento público, en cuanto a que consideran que el instructivo estatal afecta directamente a su trabajo, inclusive para informar sobre puntos de incendios forestales, quemas, deforestación, tráfico de animales silvestres, incursiones y otras actividades ilegales en áreas protegidas como la minería, pues respecto a estos hechos, se encuentran los directores de área y guardaparques entre sus principales fuentes.

“Repudiamos que el referido instructivo se haya emitido en circunstancias en que el país vive un período de alerta y emergencia como consecuencia de incendios forestales que afectan seriamente las áreas protegidas que según establece el Art. 385 de la Constitución Política del Estado (CPE), “constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país”.

Entre las principales reacciones al instructivo del Sernap, los operadores de áreas protegidas indicaron que continuarán denunciando todo aquello que dañe los parques nacionales, “Realmente insólito, aunque ya no es novedad, pero seguiremos denunciando las vulneraciones, amenazas y problemas ambientales que afrontan las áreas protegidas” (Marcos Uzquiano, presidente de Abolac).

Revisando algunas normativas al respecto, se tiene a la Constitución Política del Estado que establece como un derecho de la bolivianidad “Expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva” (CPE Art. 21, Secc. 1, Derechos Civiles, numeral 5).

Otra normativa que le sucede también señala como derecho: “a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva” (ID, numeral 6).

El artículo 34 de la misma carta magna establece: “Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa al derecho al medio ambiente, sin perjuicio de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente”. (Art. 34, Derecho al Medio Ambiente).

Y eso no es todo, en el capítulo de Comunicación Social se puntualiza, “El Estado garantiza a las bolivianas y a los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”, (CPE, Art. 106, numeral II) y “El Estado garantiza a los trabajadores y trabajadoras de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y expresión”, (ID, numeral II).

Por su parte, en el panorama de los acuerdos internacionales se tiene al acuerdo de Escazú, que garantiza el libre acceso a la información, participación y justicia ambiental, habiendo sido suscrito por veinticuatro países de Latinoamérica y el Caribe, entre ellos Bolivia, que fue uno de los doce que lo ratificó.

El acuerdo garantiza el libre acceso, por parte de los medios de comunicación, los periodistas y la ciudadanía en general, a todo tipo de información relacionada con la temática ambiental, así como al de vivir en un medioambiente sano. Una de sus partes más sobresalientes señala:

“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medioambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.

Inclusive la Ley 071 de la Madre Tierra, que está sobre cualquier reglamento interno, como obligación del Estado y deber de la sociedad, a la letra dice: “Denunciar todo acto que atente contra los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y/o sus componentes”, (Art. 9 [Deberes de las personas], Cap. IV (Obligaciones del Estado y Deberes de la Sociedad], inciso F).

En ese sentido denegar al solicitante el acceso a la información ambiental, como acuerdos, contratos u otros relacionados al ámbito, ya sea mediante trabas burocráticas u otros mecanismos, se constituye en violación flagrante al acuerdo de Escazú del que nuestro país es signatario, en ese sentido las autoridades están en la obligación de facilitar el pronto acceso a todas esas informaciones y no trabar su entrega con reglamentos internos. (VLM)

*Fuente: ERBOL

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