Alimentación Complementaria, un laberinto y un verdadero dolor de cabeza

La ley 622 del 29 de diciembre de 2014 – Ley de Alimentación Complementaria – tiene los siguientes fines: garantizar progresivamente la Alimentación Complementaria Escolar en las unidades educativas del Sistema Educativo Plurinacional, con alimentos provenientes de la producción local en el marco del desarrollo integral para el Vivir Bien,  por lo tanto es un derecho que tienen todos los estudiantes de recibir este beneficio alimenticio y los gobiernos municipales tienen la obligación de dotarle de manera oportuna y en las mejores condiciones nutricionales y de salud.

En nuestro municipio de Montero, hasta la fecha la Alimentación Complementaria no llega a los estudiantes, por motivos que son de conocimiento general, resulta, que la licitación pública para este fin la ganó la empresa IMPROSSA, que ha sido muy cuestionada por los concejales municipales por no cumplir, presuntamente, con algunos requisitos que exigía el Documento Base de Contratación (DBC), no los tomó en cuenta, siendo de mucha importancia para garantizar la dotación refrigerada y saludable.

En fin, el Concejo Municipal rechazó el informe de comisión y rechazó el contrato firmado ya anticipadamente entre el Ejecutivo Municipal y la empresa IMPROSSA. Por esta razón, la empresa afectada interpone una Acción de Amparo Constitucional contra el Alcalde Municipal y el Concejo Municipal, por posible vulneración al derecho al trabajo y otros derechos que cree que le fueron vulnerados.

La empresa no agotó la vía administrativa establecida en la Ley 001/2013 Ley Municipal del Ejercicio Legislativo y Procedimiento Administrativo del Concejo Municipal de Montero, donde existe los recursos de Reconsideración  y Recurso del Control de legalidad,  la Juez de Garantías Constitucionales no tomó en cuenta el principio de subsidiariedad y mediante sentencia constitucional falló a favor de la empresa accionante y le ordena al alcalde municipal que contrate a la empresa IMPROSSA para la dotación de la alimentación complementaria y le da un plazo de 72 horas, además anula la Resolución Municipal No. 04 del Concejo Municipal donde rechaza el contrato entre la municipalidad y la empresa.

En declaraciones del alcalde municipal en las redes sociales indica que el fallo es Ultrapetita (dar más de lo que se pide) la juez se extralimitó, dijo por lo que se deduce que fue muy oficiosa y bondadosa con los accionantes; con este fallo aberrante la juez vulnera el derecho de los concejales establecidos en el Articulo 283 de  la Constitución Política del Estado y vulnera la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, pues les cercena las facultades legislativas, deliberativas y fiscalizadoras a los Concejos Municipales, creando una jurisprudencia funesta para todos los legislativos del País.

También los concejales municipales no hicieron respetar su derecho al voto de abstención que está establecido en el Art. 94 del Reglamento General del Concejo Municipal de Montero, el mismo que fue aprobado mediante la Ley Municipal No. 33 del 20 de mayo del 2015, donde tiene la misma jerarquía constitucional que la Ley Municipal No. 45 Ley de Convenios y Contratos del Gobierno Municipal de Montero.

Si bien la Sentencia Constitucional anula la Resolución Municipal No. 04/2024 donde el Concejo Municipal rechazó el contrato con IMPROSSA, qué pasará con la Resolución Municipal No. 03 del Concejo Municipal donde no se aprobó el contrato con IMPROSA porque hubo 6 votos de abstención, 3 votos de aprobación y 1 voto de rechazo. Qué pasa con los avances que tenía la municipalidad con la Empresa de Bebidas y Alimentos EBA para que distribuya la alimentación complementaria desde el 29 de abril por un periodo de 47 días.

¿Se animará el alcalde municipal a contratar a la empresa IMPROSSA aunque sigue vigente el rechazo del Concejo Municipal para su contratación o por último el burgomaestre cumplirá con la sentencia constitucional que es inapelable?

¿Qué pasará si en la revisión de la sentencia en el Tribunal Constitucional Plurinacional en Sucre, este fallo no se confirma?  En verdad este tema es un verdadero laberinto y un verdadero dolor de cabeza para la Máxima Autoridad Ejecutiva, mientras tanto los estudiantes siguen esperando la alimentación complementaria.

*Foto: Ilustrativa.

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