A través de un comunicado público, la Asociación Boliviana de Árbitros de Fútbol (ABAF), anunció la medida como consecuencia de la determinación del Tribunal de Disciplina Deportiva (TDD) en su resolución del 10 de diciembre que levanta la sanción contra el jugador Willie Barbosa, jugador del club The Strongest, expulsado en el partido entre los clubes de Strongest y Always Ready.
En su documento la ABAF considera que la determinación del TDD no siguió el debido proceso conforme al Código de Procedimiento Disciplinario de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), en el que señala que en este tipo de procesos debe primar un principio de igualdad de partes; sin embargo, no solicitaron el informe ampliatorio al equipo arbitral designado para ese partido, como ocurrió en anteriores oportunidades; ni el informe a la Comisión de Árbitros de la FBF, por lo que observamos que los miembros del TDD tomaron una decisión unilateral.
De acuerdo al estatuto de la Federación Boliviana de Fútbol, es la Comisión de Árbitros, la instancia encargada de evaluar el trabajo arbitral y señalar si una decisión de sus afiliados en el campo de juego fue correcta o incorrecta; no así los miembros del TDD, quienes al no contar con el informe ampliatorio del partido carecen de las bases suficientes para asumir una determinación que implica la aplicación de Las Reglas de Juego, por tanto se denota una resolución incoherente y con falta de fundamentación técnica, violando el derecho al debido proceso, siendo dicha resolución carente de fundamentos técnicos emitidos por la instancia correspondiente.
El pronunciamiento cita la Regla 5 “El Árbitro” de Las Reglas de Juego vigentes, emitidas por la International Football Association Board (IFAB) y la Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA) señala que “las decisiones arbitrales sobre hechos y acciones sucedidas durante el encuentro, incluyendo dar por válido un gol o el resultado del partido, son irrevocables”. Las decisiones del árbitro y del resto de miembros del equipo arbitral deberán respetarse en todo momento.
La posición de los referís se sustenta también en el artículo 6 inciso 4 del Código Disciplinario de la FBF señala que “el árbitro es el que dirige, controla, y adopta decisiones reglamentarias y disciplinarias en el transcurso de un partido, las mismas que son inobjetables y definitivas”, además que el artículo 18 inciso c) del Reglamento de Competición de la División Profesional de la FBF establece “la suspensión automática de un partido” como sanción por tarjeta roja.
Para Víctor Chambi, presidente de la ABAF, la determinación asumida por el TDD deja en estado de indefensión a los árbitros del país y establece un mal precedente para futuras determinaciones arbitrales, no solamente relacionadas con la expulsión de jugadores sino con otras determinaciones que tomen los colegiados en el terreno de juego.
En ese sentido el dirigente comunicó que su gremio se declara en estado de emergencia, por la decisión unilateral asumida por el TDD, al no proceder de forma adecuada en el presente caso, sin contemplar lo que señala Las Reglas de Juego, el Reglamento de Competición, el proceso establecido en anteriores casos similares, colocando en riesgo las decisiones que toman los colegiados con base en Las Reglas de Juego.
En ese marco, demandan que en un plazo de tres días hábiles (72 horas) se revierta dicha resolución y se encamine el mismo con atención a la norma y en igualdad de partes para que se pueda determinar una resolución conforme a derecho, caso contrario los árbitros del país asumiremos un paro de actividades, no dirigiendo ningún partido de la División Profesional ni la Copa Simón Bolívar hasta que se cumpla con el correcto procedimiento que señala la normativa.
*Crédito de foto: Opinión
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