El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinó la aplicación de medidas cautelares para que las y los candidatos a las elecciones subnacionales que acrediten su estatus de asilados o refugiados políticos en el extranjero no sean inhabilitados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) o por los Tribunales Departamentales, en tanto y cuanto no se emita una Sentencia Constitucional al respecto.
Esos criterios están contenidos en el Auto Constitucional 090/2020-CA/S de fecha 28 de diciembre de 2020 referido a la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada Freddy Gonzáles Rodríguez, asambleísta titular del departamento de Cochabamba.
Gonzáles solicitó al TCP, la aplicación de medidas cautelares en sentido de que «toda boliviana o boliviano que acredite sus estatus de asilado o refugiado político en el extranjero y que se presente como candidata o candidato en las próximas elecciones subnacionales de 2021 en el Estado Plurinacional de Bolivia, no sean inhabilitados por el Tribunal Supremo Electoral, tampoco por los Tribunales Electorales Departamentales; en tanto y cuanto se emita la Sentencia Constitucional Plurinacional en el presente caso».
Al respecto, «la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 9 del Código Procesal Constitucional, resuelve: Ha lugar la medida cautelar solicitada, disponiendo que todos los procesos de inhabilitación de candidatas o candidatos en las próximas elecciones subnacionales 2021, por la causal contenida en los art. 285.I.1 y 287.I.1 de la Constitución Política del Estado, prosigan su tramitación ante el Tribunal Supremo Electoral y Tribunales Electorales Departamentales, únicamente hasta antes del momento de dictarse la resolución final que corresponda, mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie en el fondo de la presente causa».
En las consideraciones, el TCP toma en cuenta los argumentos del demandante en sentido de que en caso de no adoptarse las medidas cautelares solicitadas se podría vulnerar de manera «irreparable e irremediable los derechos de los repatriados para optar a cargos políticos; por cuestiones ajenas a su voluntad».
El Tribunal considera que «impedir que los ciudadanos ejerzan su derecho político a ser elegido, tendrá como consecuencia, un daño irremediable; precisamente y tal como se señaló, por el carácter único e irrepetible del acto electoral».
*Crédito de foto: Asuntos del Sur
Fuente: ABI
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