Por: Rómulo Limache Orellana*
Estos antecedentes fueron publicados en el periódico El País el 31 de enero de 1920 páginas 3ª y 4ª.
En la documentación del Proceso Administrativo que respalda y determina la necesidad y utilidad de creación de la Provincia Warnes y que se hizo realidad mediante Ley de 27 de noviembre de 1919, están los ‘Antecedentes de su creación’ documento que sin duda acompañó al proyecto de Ley presentado por el diputado Mariano Saucedo Sevilla, en el que están expresados los límites de los tres territorios involucrados.
Esta Ley, más los antecedentes y los documentos administrativos que fueron analizados, debatidos y aprobados en el parlamento nacional, son concluyentes y la Ley está en vigencia a pesar de su antigüedad que data de hace 103 años: 1919.
Estos antecedentes se refieren a la descripción de las características sociales, económicas, institucionales, cantidad de habitantes, dependencia judicial, y en suma la organización existente dentro de cada uno de los territorios involucrados en la creación de una nueva provincia, en este caso Warnes, Montero y General Saavedra, esta última todavía nombrada como Bibosi, por la fuerza de la costumbre o porque estos antecedentes habrían sido elaborados después del 4 de diciembre de 1912 en que La Víbora cambia a Montero y antes del cambio de nombre de Bibosi a General Saavedra ocurrido el 21 de noviembre de 1913.
El proyecto original, de la Ley de Creación de la nueva provincia, fue presentado por el diputado Mariano E. Saucedo Sevilla el 19 de agosto de 1917 ante la Cámara de Diputados, pero tuvieron que pasar más de dos años para su aprobación, tiempo en el que se llevó a cabo el Proceso Administrativo y la declaratoria de Necesidad y Utilidad de la creación de una nueva provincia.
Cumplidos los requisitos y luego del análisis e informe de la comisión encargada de este tema, el Proyecto de Ley, respaldado por la documentación contenida en el Proceso Administrativo, fue objeto de debate y aprobación en la sesión de Congreso del 21 de noviembre de 1919 y promulgada por el presidente José Gutiérrez Guerra el 27 de noviembre de 1919.
El Proyecto de Ley original, la Ley reformulada, aprobada y promulgada por el presidente de la República, más los antecedentes que formaban parte del Proceso Administrativo, fueron publicados in extenso en el periódico cruceño El País No. 885, página 3 y 4 del 31 de enero de 1920, dos meses y cuatro días después de su promulgación.
En este documento, válido y vigente, se fijan los límites del territorio de Montero. Por el Norte con General Saavedra al que la publicación se refiere como Bibosi, con Portachuelo por el Oeste y con Warnes, por el Este y por el Sud.
En la referida publicación del periódico El País de Santa Cruz de la Sierra, en lo que corresponde a su conformación política y a los límites del entonces cantón de Montero, leemos textualmente lo siguiente:
-“Este cantón como el de Bibosi, pertenecen a la sección municipal de la provincia del Sara, la que está formada por ocho cantones, dividida en dos secciones municipales y que fue creada por Ley de 25 de septiembre de 1883”.
“Antes se la denominaba “San Ramón de la Víbora” y como vice-cantón, formaba parte de Bibosi. Por Ley de 4 de diciembre de 1912 se elevó al rango de cantón, con el nombre de Montero, en homenaje al patriota Teniente Coronel Marceliano Montero que actuó en la batalla de Ingavi (21 de noviembre de 1841), nacido también en la comprensión de este cantón: El Naranjal”.
“LIMITES. – Al Norte con Bibosi por los lugares de Todos Santos y Loma del Ambaibo; – Al Este con Warnes por Taperas y Turobito; – al Sud con Warnes por el Naranjal; – y al oeste con Portachuelo por el río Piray”.
“EXTENSIÓN.- De norte a Sud cinco leguas y de Este a Oeste cinco leguas”.
“POBLACIÓN.- Cinco mil habitantes. Es uno de los cantones más habitados relativamente a su extensión territorial por razón de encontrarse allí el asiento de las principales haciendas de la provincia”.
“DIVISIONES.- Políticamente un corregimiento dividido en siete alcaldías políticas que son: Chacras, Loma del Ambaibo, Turobo, Potrero del Obispo, Monte de la Víbora, Sidral y San Ramón, cabeza del cantón”.
“En lo municipal, un agente”.“En lo judicial, dos alcaldes parroquiales”.
“En lo eclesiástico, un cura párroco recientemente contratado”.
Aspectos estos que dilucidan de manera irrefutable la comprensión territorial del cantón, hoy municipio de Montero y sus límites con Portachuelo, General Saavedra y Warnes, mediante una Ley aprobada con todos sus componentes, entre ellos, los antecedentes redactados como parte del Proceso Administrativo, que, con toda seguridad fueron analizados por una comisión parlamentaria, cuyo informe dio lugar al debate de la Cámara de Diputados sobre la necesidad y utilidad de la creación de la nueva provincia Warnes y posterior aprobación de la Ley.
Pero, además, debemos confiar en la sensatez y responsabilidad de una autoridad revestida de mucho respeto y credibilidad como lo fue el diputado Mariano Saucedo Sevilla, quien no se hubiera arriesgado a hacer público en un medio escrito de amplia difusión, un documento cuyo contenido no tenga veracidad y que no esté enmarcado en la legalidad.
LA CONTROVERSIA POR EL NARANJAL
Dos aspectos fundamentales a tomar en cuenta: La anexión de “El Villorrio de El Naranjal” en 1898 y la referencia al lugar de nacimiento del Cnl. Marceliano Montero, que dice así: “…nacido también en la comprensión de este cantón: El Naranjal”.
Primera puntualización: La Ley de 23-11-1898 dispone que “El Villorrio o circunscripción de El Naranjal del cantón Bibosi de la provincia Sara se anexa al cantón de Warnes de la provincia del Cercado…” Realizado el análisis, y enmarcándonos en lo que se expresa en los antecedentes de la Ley de creación de la provincia Warnes, el Villorrio del Naranjal, anexado a Warnes, no es el Naranjal Don Bosco, que Warnes pretende reclamar como parte de su territorio.
El proceso de consolidación y fundación del Naranjal Don Bosco, culminó en 1966, cuando la zona inicialmente ocupada por varias propiedades agrícolas, entre ellas La Cruz del Naranjal, con posterioridad adoptó el nombre de Naranjal Don Bosco, debido a la influencia de los sacerdotes salesianos en apoyo al afianzamiento de la comunidad de colonizadores de origen italiano asentados en la zona.
Otro aspecto que apoya esta puntualización, es la extensión de los territorios de los tres cantones involucrados en la creación de la nueva provincia: Warnes: “DE N. a S. nueve leguas, y de E. O. quince leguas”, Montero: “De Norte a Sud cinco leguas y de Este a Oeste cinco leguas” y Bibosi o General Saavedra; “De Norte a Sud 28 leguas y de Este a Oeste 20 leguas”, también expresada en la publicación del periódico El País, a que hacemos referencia.
Cinco leguas medidas desde el centro de Montero como eje, coinciden en el Norte con Naicó y se extienden hacia el Sur, hasta cercanías de la comunidad de Juan Latino, lugar en el que por referencias y testimonios jurados de ciudadanos del lugar se encontraba el “Villorrio del Naranjal” cercanías de la propiedad agrícola que en determinado momento perteneció a la familia Gil, cuya cabeza era don Domingo Gil.
Cuando el diputado Mariano Saucedo Sevilla, expresa en los antecedentes el límite de Montero por el lado Sur en el Naranjal, se refiere precisamente a este Naranjal, anexado en 1898.
Segunda puntualización: En la redacción de los antecedentes de la Ley de creación de la provincia Warnes, en la alusión que hace el impulsor de esa Ley, diputado Mariano Saucedo Sevilla, al lugar de nacimiento del Cnl. Marceliano Montero, dice textualmente: “…Nacido también en la comprensión de este cantón: Naranjal”.
Si bien, posteriormente, el escritor e historiador cruceño, Hernando Sanabria Fernández, desvirtuó la aseveración del diputado Saucedo Sevilla que se refiere al Naranjal como lugar de nacimiento del héroe de Ingavi, no se desvirtúa el hecho de que el proyectista de la Ley, se hubiese referido al Naranjal como parte de la comprensión del cantón Montero.
Una delimitación sin equidad
Si la delimitación territorial del cantón Montero, expresada en el contenido de los antecedentes dirigidos a la aprobación de la Ley de creación de la provincia Warnes en 1919, se toma tal como está escrito, el cantón queda reducido a un polígono de cuatro lados de 25 leguas cuadradas, rodeado por el Este y por el Sur por Warnes, por el Oeste por la provincia Sara y por el Norte por General Saavedra.
Una asignación territorial por demás injusta, la de entonces, con seguridad porque San Ramón de la Víbora, hoy Montero, todavía un pueblo pequeño, no contaba con representación parlamentaria, o porque no existían autoridades o instituciones que hubiesen alzado su voz para reclamar o evitar esta desigual distribución o asignación territorial.
No es propósito de este texto, dudar de la honestidad con que actuó el proponente de la Ley, pero no se puede dejar de expresar, que Montero, al no tener entonces un representante parlamentario natural de este pueblo, no pudo asumir defensa para que se realice una distribución más equitativa del territorio municipal.
Todos los municipios, a partir de Warnes, hasta San Pedro, tienen su límite natural por el Este en el Rio Grande y terminan por el Oeste en el río Piraí, menos Montero, truncado por el municipio de Warnes, que por el lado colindante con el Río Grande, ocupó territorio del cantón Bibosi, que debía formar parte de Montero; territorio que en derecho le correspondía a este municipio si se hacía una distribución con justicia y corrección. Montero, quedó rodeado por Warnes por el Este y por el Sud y por General Saavedra por el Norte; al Oeste, está el río Piraí, que colinda con Portachuelo.
La Ley está hecha y las leyes no se discuten y se deben cumplir de manera estricta. Entonces, el municipio de Montero, reducido a un polígono con una de las extensiones territoriales más pequeñas entre todos los municipios del Norte Integrado, no puede ser objeto de la codicia de sus vecinos traducido en el avasallamiento y avance sobre su jurisdicción territorial, tiene que ser respetado, no solo porque los habitantes de este municipio lo quieren, sino, porque la Ley, bien interpretada y respaldada, así lo dispone.
Cinco leguas de Norte a Sud y cinco leguas de Este a Oeste, establecidas por el análisis documental expresado en los antecedentes que dieron paso a la Ley de 27 de noviembre de 1919 de creación de la provincia Warnes, sirvió de base para la delimitación territorial de la provincia Obispo Santistevan creada por Ley de 2 de diciembre de 1941 que en su Artículo tercero expresa: “Los límites entre las provincias Warnes y Obispo Santistevan, serán los que definen en la actualidad las secciones municipales Warnes y Montero, debiendo el Ejecutivo organizar una comisión que los determine”.
Entonces, los límites entre los municipios de Montero y Warnes, ya estaban definidos en la Ley de creación de la provincia Warnes. Lamentablemente, y como ocurre en innumerables situaciones similares en todo el territorio nacional, los encargados de hacer cumplir las normas, y afianzar en su momento estos límites, no lo hicieron.
Las leyes de creación de las provincias Warnes y Santistevan, no han sido revocadas y tienen vigencia legal y las autoridades competentes, deben dar cumplimiento a esta normativa.
El Naranjal Don Bosco
Innumerables comunidades, asentamientos o establecimientos agroproductivos y pecuarios situados entre Warnes y Montero, llevan en la actualidad el denominativo de Naranjal los mismos que habrían surgido a partir de la mitad del siglo pasado, la mayoría como efecto de la reforma Agraria de 1953, así tenemos, el Naranjal Gil, Naranjal Roca, Naranjal Aguilera, Naranjal Castedo y el más joven, como comunidad establecida, el Naranjal Don Bosco.
Este último conocido hasta 1956 como Cruz del Naranjal, de acuerdo con las investigaciones efectuadas por Manfredo Ordoñez Arias, miembro de la Sociedad de Estudios Históricos y Geográficos de Montero, plasmadas en una nota publicada en el Álbum Conmemorativo del Cincuentenario de la provincia Obispo Santistevan (1991) y en el Álbum Conmemorativo del Cincuentenario de la parroquia Nuestra Señora de Las Mercedes (1993), era una zona productiva conformada por ciudadanos laboriosos, propietarios de establecimientos dedicados a la agricultura, principalmente de la caña de azúcar, y en pequeña escala a la ganadería.
Por lo que se puede deducir, que este Naranjal, se consolida como una comunidad, a partir de 1956 en que familias de inmigrantes italianos llegan a Bolivia y se asientan en los terrenos del actualmente denominado Naranjal Don Bosco.
Esos terrenos, según la nota a que nos referimos anteriormente, tenían un área de 90 hectáreas, a las que accedieron las familias inmigrantes mediante gestiones efectuadas por el entonces ministro, Dr. Alfonso Gumucio Reyes. Se trataba de terrenos que inicialmente habían sido concedidos al Gobierno por la familia Roca para la instalación de una granja cafetalera experimental a cargo del Ministerio de Asuntos Campesinos. Proyecto que no prosperó.
“Consolidada la comunidad con el nuevo rasgo extranjero, el 13 de septiembre de 1960 fue invitado el Padre Director de Muyurina, Vicente D’Anna para que celebre la primera misa en esta región en honor de la fiesta del Beato Ángelo. Esa misa tuvo lugar en el domicilio de Francesco Ciancanglini con la participación de toda la gente del lugar, que ahora alcanza a 373 habitantes”.
Así rememora, Manfredo Ordoñez Arias, uno de los acontecimientos más importantes de la consolidación del Naranjal Don Bosco en comunidad.
Siguiendo el relato, en 1964, la familia Roca Vaca Díez cedió un terreno de dos hectáreas a solicitud del padre Jorge Pech para la iglesia y Don Feliciano Salazar donó la parte que faltaba para completar el área destinada a la cancha deportiva. Se dio inicio a la construcción de la capilla y la primera piedra fue bendecida por Mons. Carlos Brown, obispo auxiliar de Santa Cruz.
“La obra estuvo terminada a fines de 1965 y el 31 de enero del año siguiente 1966 fue bendecida en honor a SAN JUAN BOSCO, y al mismo tiempo, la comunidad fue definida como NARANJAL DON BOSCO”
Si tomamos en cuenta, que la actual comunidad del Naranjal, en tiempos pretéritos se denominaba Cruz del Naranjal y que todavía no constituía un villorrio o aldea, y si los pueblos se fundan basados en la erección y bendición de su templo o capilla; concluimos que esta comunidad, se funda como Naranjal Don Bosco, el 31 de enero de 1966, tras la llegada y permanencia de los inmigrantes italianos.
Es recién cuando se convierte en una comunidad con el asentamiento de habitantes alrededor de su capilla.
Por lo tanto, la Ley de 23 de noviembre de 1898 de anexión del Villorrio del Naranjal al cantón Warnes, no afecta a esta comunidad relativamente joven y tan cercana a Montero, sino al villorrio del Naranjal, cercano a la propiedad de la familia Gil, y aledaña a la propiedad Juan Latino, hoy convertida en la comunidad de Juan Latino.
El documento que fue publicado por el periódico El País, a que nos referimos, tendría que ser una de las bases fundamentales de la demanda que interponga el municipio de Montero, para que las autoridades pertinentes procedan a la delimitación definitiva tanto con el municipio de General Saavedra como con Warnes, con quienes se sostiene un diferendo intermunicipal e interprovincial que debe ser definitivamente dilucidado.
Pero, este argumento que tiene bases documentales sustentables, no es el único, porque existen documentos de infinidad de actividades y actos legales con data anterior a la creación de la provincia Sara en 1883, en que se inició el proceso de división política y administrativa del Norte de Santa Cruz, a partir del cantón del Cercado cuya capital era Santa Cruz de la Sierra.
La ausencia de una delimitación definitiva basada en aspectos legales, pero también en los usos y costumbres en que se ha basado el desarrollo de los pueblos en un pasado no muy lejano, ha retrasado la planificación correcta y la ejecución de programas de desarrollo urbano que cuenten con una asignación presupuestaria proporcional a las necesidades.
Esta misma falta de delimitación territorial, afecta a Montero que está siendo avasallada por los municipios vecinos, tanto al Norte como al Sur, cuyas políticas de ampliación de su mancha urbana permiten la aprobación de urbanizaciones con mayores ventajas para los urbanizadores. Estas ventajas se traducen en la cesión de áreas verdes y de equipamiento en menor proporción a la que exigen las normas en el municipio de Montero.
Esta falta de delimitación territorial, afecta, además de los habitantes de las nuevas urbanizaciones, al municipio de Montero, porque su territorio municipal está siendo tomado como propio por los municipios de Warnes y General Saavedra, para aprobar urbanizaciones en terrenos que no están en su jurisdicción.
En su debida oportunidad, estos municipios, tendrán que rendir cuentas y resarcir el daño que están provocando a los intereses de Montero y en el caso de Warnes, devolver los recursos económicos de coparticipación que ha estado recibiendo al haber incorporado ilegalmente en su área municipal a la comunidad de Naranjal Don Bosco, en función de su territorio y población.
La documentación recabada en archivos, está debidamente certificada, o está plasmada en compendios transcritos que merecen total credibilidad y cuya elaboración tiene bases documentales que merecen fe.
*Rómulo Limache Orellana, es periodista y miembro adjunto de la Comisión de Límites de Montero, desde mayo de 2018 a diciembre de 2019.
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